COMITÉ DE REGULADORES DE COMENTARIOS

Decreto 666/2008

Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Blogueril. Integración. Objetivos.

Blogger World, 20/7/2008

VISTO el Expediente Nº S69:0066666/2007 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA BLOGUERIL y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos tiempos la evolución del Blogger World ha dado lugar al surgimiento constante de nuevos blogs y comentaristas (ay, los comentaristas... en un momento hablaremos de ellos detenidamente), esto es, un número enorme de seres con la libertad de decir casi cualquier cosa de cualquier manera posible.

Que existen diversas normativas que regulan asimétricamente a los comentaristas (qué insoportable puede llegar a ser esta gente!!), lo que aumenta las posibilidades de arbitrajes que distorsionan las decisiones de los dueños de blogs (y es que los comentaristas suelen ponerse pesados).

Que por ello resulta conveniente promover la coordinación y armonización de las normas de regulación de carácter comentaril que involucran a distintos blogs, con el objeto de eliminar vacíos regulatorios y arbitrajes distorsivos (hay comentaristas a los que pareciera no molestarle estar largas horas pegadas al monitor con tal de molestar a los dueños de blogs).

Que asimismo resulta apropiado propiciar la coordinación de las tareas de supervisión de los distintos blogs, especialmente en lo atinente a la actuación de comentaristas omnipresentes (ay, éstos son terribles) que ejercen su actividad en muchos sectores de la blogósfera.

Que dichos objetivos tienen por finalidad velar por la estabilidad sistémica, la eficientización de la interrelación comentaril y la protección de los comentaristas de blogs de otros comentaristas de blogs (sí, la estupidez comentaril puede alcanzar niveles insospechados).

Que la coordinación y armonización de la regulación de los diversos aspectos comentariles de la blogósfera hace a cuestiones de orden público blogueril, respecto de las cuales la adopción de políticas regulatorias y el ejercicio del poder moderador (esa gran herramienta contra la estupidez comentaril) tornan indispensable procurar una acción coordinada, a fin de evitar tratamientos normativos contradictorios o irrazonablemente diferenciados (y es que algunos comentaristas adoptan vicios en algunos blogs y se creen que pueden desparramarlos por todos los demás blogs a los que visitan).

Que la experiencia recogida por insignes blogueros indica que resulta conveniente crear un Comité de Regulación que propicie la armonización de regulaciones de carácter comentaril e identifique conductas comunes de comentaristas que requirieran tratamiento conjunto, que incluya nuevos organismos de regulación y supervisión y cuyas funciones abarquen las definidas en los párrafos precedentes.

Que dicho Comité estará en condiciones más idóneas para receptar la nueva realidad comentaril de nuestro Blogger World y brindar aportes en términos de diseño e instrumentación de políticas públicas (a los comentaristas hay que tenerlos cortitos).

Que de esta forma, se enfocarán los distintos estamentos de la industria blogueril de una manera más comprensiva, permitiendo materializar mayores resultados que los logrados hasta el momento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE CULTURA BLOGUERIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas del Artículo 69 inciso 1234 de la CONSTITUCIÓN BLOGGER.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL BLOGGER WORLD

DECRETA:

Artículo 1º - Créase el COMITÉ DE REGULADORES DE COMENTARIOS (CRC) que actuará en el ámbito del PODER EJECUTIVO BLOGUERIL.

Art. 2º - El Comité de Reguladores de Comentarios creado por el Artículo 1º del presente decreto estará integrado por un grupo de seres misteriosos de los que no se puede dar nombres aquí, pero que tienen caras bastante "complicadas" diría yo. Así mismo, este Comité tiene la facultad de designar a las personas que crea conveniente para desarrollar el cargo de INSPECTOR DE COMENTARIOS.

Art. 3º - El Comité de Reguladores de Comentarios creado por el Artículo 1º del presente decreto tendrá como objetivos poner en evidencia las violaciones a las leyes del buen comentarista, velar por la salud comentaril sistémica, eficientizar el uso de la ventana de comentarios y proteger a los lectores y comentaristas de blogs, para lo cual desempeñará las siguientes funciones:

a) Promover la armonización de los aspectos comentariles de las normas emanadas de los blogs representados en el Comité de Reguladores de Comentarios con el fin de eliminar estupideces y vicios molestos.

b) Propiciar la coordinación de las tareas de supervisión de los blogs representados en el Comité de Reguladores de Comentarios, a los efectos de mejorar su efectividad.

c) Promover políticas de regulación y supervisión conjuntas de los comentaristas que ejercen su actividad en los blogs representados en el Comité de Reguladores de Comentarios.

d) Identificar y realizar recomendaciones concretas sobre todos aquellos temas de carácter comentaril en los cuales sea necesario un tratamiento conjunto por todos o algunos de los blogs representados en el Comité (es que hay comentaristas que son un caso serio, yendo de blog en blog molestando a todo el mundo).

Art. 4º - Los objetivos y funciones establecidos para el Comité de Reguladores de Comentarios creado por el Artículo 1º del presente decreto no podrán limitar la autonomía, facultades regulatorias y de supervisión de cada uno de los blogs representados en el mismo, quienes mantienen todas las facultades conferidas por las normas que regulan su funcionamiento. Sin perjuicio de ello, cada integrante del Comité que haya votado favorablemente respecto de un tema aprobado por el Comité de Reguladores, deberá proceder como se establece en el Artículo 7º del presente decreto.

Art. 5º - A los fines del cumplimiento de los objetivos fijados por el Artículo 3º del presente decreto, el Comité de Reguladores de Comentarios podrá nombrar los inspectores que considere necesarios.

A los mismos fines, los integrantes del Comité deberán prestar la colaboración que resulte necesaria, a cuyo efecto deberán facilitar el apoyo técnico y administrativo de los blogs que representan.

Art. 6º - Dentro de los TRES (3) meses de la vigencia del presente decreto el Comité de Reguladores creado por el Artículo 1º del presente decreto deberá dictar sus propios reglamentos interno y operativo.

Art. 7º - Los informes y recomendaciones aprobados por el Comité de Reguladores creado por el Artículo 1º del presente decreto deberán ser publicados en su sitio de Internet.

Tales informes podrán ser sometidos a consulta pública de conformidad a lo que establezca la reglamentación cuyo dictado está previsto en el Artículo 6º del presente decreto.

Los criterios resultantes de las decisiones del Comité de Reguladores deberán ser impulsados para su adopción por la correspondiente instancia interna de cada uno de los blogs representados en el Comité de Reguladores, cuyos representantes hayan votado a favor de la propuesta, dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de su aprobación.

Art. 8° - El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Juan Alberto Blogspot - Ricardo Blogui. -